Artículo 66 c de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 66 C.- Corresponde al Presidente de cada Cámara
ejercer acciones en representación de ésta ante el
Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia.
Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que
conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de
delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados
a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público
para ejercer la acción penal.
En todo lo demás, la representación judicial y
extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario
General.