Artículo 66 b de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el
período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El Comité
de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes
del 30 de junio de cada año.
El Comité deberá establecer procedimientos de control
periódicos, tales como citar a los parlamentarios para
formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias
que detecte en la forma en que están utilizando los fondos
y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar
en terreno su uso.
Los comités parlamentarios que dejen de existir por
cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de
Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y
que no hubieren sido auditados.
Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría
Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité
respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes,
realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no
sean corregidos se pondrán en conocimiento de la
Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de
Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior,
dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes
graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado
Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un
parlamentario o comité ha| utilizado los recursos y
fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.
A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de
Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de
Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su
consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a
la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de
cada Cámara todas las auditorías.
Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso
anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan
lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir
carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento
de la Mesa de la Corporación a que pertenece el
respectivo parlamentario.