Artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 66.- El Consejo Resolutivo de Asignaciones
Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del
Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la
actividad parlamentaria, el monto, el destino, la
reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos
destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función
parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a
las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de
Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

Se entenderá por función parlamentaria todas las
actividades que realizan senadores y diputados para dar
cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la
Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de
representación popular y las diversas labores políticas que
llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.

El Consejo estará integrado por:

a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de
una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de
cualquier universidad reconocida oficialmente por el
Estado.

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan
desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años.

c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán
ser reelegidos.

El Consejo ejercerá sus funciones en el período
legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.

El Consejo será presidido por el consejero que determinen
sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la
mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una vez al
año. A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento del
Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las normas de
esta ley referidas a las comisiones.

Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta
días de anticipación al término de cada período legislativo,
por los tres quintos de los senadores y diputados en
ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral compuesta por
igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser
integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado
y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados,
respectivamente. Las vacantes de miembros del Consejo se
proveerán de igual forma, dentro de los noventa días
siguientes a la fecha en que se produzcan. El reemplazante durará
en el cargo hasta completar el período que le restaba al
consejero sustituido.

Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran en
incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus
funciones, así calificada por los tres quintos de los
senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente
del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o
de cinco senadores, o de diez diputados.

El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada
período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de
funcionamiento interno en todo lo no regulado por el
reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral integrada
por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la
Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este reglamento
deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la
tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta
de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de
Diputados.

La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del Consejo
desde que se dé cuenta de ellos y ordenará publicarlos en
el sitio electrónico de la respectiva Corporación.

El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al
Consejo Resolutivo la información que requiera y le
entregarán, por iguales partes, los medios y recursos necesarios
para su funcionamiento.