Artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 65.- Si alguna de las Cámaras rechaza lo
acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado
internacional se formará una Comisión Mixta en los términos
previstos en el artículo 70 de la Constitución Política.
Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la
formulación de reservas y declaraciones interpretativas o
de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente
de la República y que tuvo en consideración el Congreso
Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá
una comisión mixta, de igual número de diputados y
senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de
resolver las dificultades.