Artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la
decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá
pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el
caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

Cada Cámara dará a conocer su opinión, por escrito,
dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción del
oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido
este lapso sin que una o ambas Cámaras emita su parecer, el
Presidente de la República podrá prescindir de éste para
efectuar la denuncia o el retiro.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la
República deberá informar de ello, dentro de los quince días
siguientes, al Congreso Nacional.