Artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 62.- La sugerencia de formular reservas y
declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido
en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la
Constitución Política de la República, puede tener su
origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la
aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie,
y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la
República tal circunstancia.

Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del
número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la
República, el Presidente de la Cámara de origen, en la
comunicación al Presidente de la República de la aprobación
del tratado por el Congreso Nacional, consignará las
reservas que éste ha tenido en consideración al momento de
aprobarlo.