Artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición
que incida en la organización y atribuciones de los
tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
77 de la Constitución Política.