Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se
extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo
del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de
Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.