Artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales
investigadoras deberá consignar las menciones que indique el
reglamento de la Cámara de Diputados.
Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá
remitirse al Presidente de la República.