Artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las
comisiones especiales investigadoras podrán asistir
acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste
asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u
orales que necesiten para responder a las consultas que se les
formulen.
Al Presidente de la comisión especial investigadora le
corresponderá cuidar que se respeten los derechos de quienes
concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De
modo especial, velará que no se les falte el respeto con
acciones o palabras descomedidas o con imputaciones de
intenciones o propósitos opuestos a sus deberes, y que se
salvaguarden el respeto y la protección a la vida privada y a
la honra de la persona y de su familia, el secreto
profesional y los demás derechos constitucionales.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras
medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar
temporalmente al afectado de permanecer en la sesión,
prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o
amonestar o censurar al o a los infractores, en
conformidad al reglamento.
Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el
transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o
rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.
La comparecencia de una persona a una comisión especial
investigadora, constituirá siempre justificación suficiente
cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para
cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra
naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas
bajo ninguna circunstancia.