Artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el
resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de
los miembros se podrá recabar el testimonio de
particulares o requerirles los antecedentes que se estimen
pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la
comisión especial investigadora.

El testimonio de los particulares y la proporción de los
antecedentes solicitados, serán voluntarios.