Artículo 55 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 55.- Las personas obligadas a comparecer y que
sean citadas por una comisión especial investigadora, que
se encontraren en alguna de las situaciones de excepción
descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código
Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin
embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia
de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse
que invoquen.