Artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 54.- Los Ministros de Estado no podrán ser
citados más de tres veces a una misma comisión especial
investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus
miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán
acordadas a petición de un tercio de los miembros de la
comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario
directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo
Servicio. En el primer caso se enviará copia de la
citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en
que éste tenga participación mayoritaria, la citación se
dirigirá a quienes corresponda su representación legal, los
cuales podrán comparecer acompañados de las personas que
designe su órgano de administración.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al
superior jerárquico de la respectiva institución, por medio
del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas
conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a
la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, dichas personas deberán suministrar los
antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si
aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de
quórum calificado tengan el carácter de secretos o
reservados, o a los asuntos referidos en el inciso tercero del
artículo 9° A de la presente ley, sólo podrán ser
proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera
dependa o se relacione el organismo requerido o por el
representante legal de la empresa en que labora la persona que
deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán
mantenerse en reserva o secreto.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al
Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o ámbito
de competencias correspondan las informaciones
solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en
que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se
dirigirá a quienes corresponda su representación legal.