Artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 51.- Cada capítulo de la acusación se votará por
separado. Se entenderá por capítulo el conjunto de los
hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados,
constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos
de poder que, según la Constitución Política, autorizan
para imponerla.