Artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 50.- Formalizarán la acusación los Diputados
miembros de la comisión especial. Si no concurren, se tendrá
por formalizada con el oficio de la Cámara de Diputados.

A continuación hablará el acusado o se leerá su defensa
escrita. El acusado podrá ser representado por un abogado.

Los diputados miembros de la comisión especial tendrán
derecho a réplica, y el acusado, a dúplica. Cumplido lo
anterior, el presidente anunciará que la acusación se votará
en la sesión especial siguiente.