Artículo 5 f de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 5° F.- Es deber de los parlamentarios asistir a
las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que
pertenezcan.
Artículo 5° F.- Es deber de los parlamentarios asistir a
las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que
pertenezcan.