Artículo 5 b de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 5º B. Los miembros de cada una de las
Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que
interese directa o personalmente a ellos o a sus
cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales
hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo
de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a
ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el
debate advirtiendo previamente el interés que ellas,
o las personas mencionadas, tengan en el asunto.
No regirá este impedimento en asuntos de índole
general que interesen al gremio, profesión, industria
o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en
aquellas materias que importen el ejercicio de alguna
de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.