Artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 47.- Puesto en conocimiento del Senado el hecho
de que la Cámara de Diputados ha entablado acusación en
conformidad al número 2) del artículo 52 de la Constitución
Política, el primero procederá a fijar el día en que
comenzará a tratar de ella.
La fijación del día se hará en la misma sesión en que se
dé cuenta de la acusación. Si el Congreso estuviere en
receso, esta determinación la hará el presidente del Senado.