Artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 46.- En la última sesión que celebre la Cámara
para conocer de la acusación, se votará su admisibilidad.

La referida sesión sólo podrá levantarse si se desecha la
acusación o si ésta se acepta. En este último caso se
nombrará una comisión de tres diputados para que la formalice
y prosiga ante el Senado.

Aprobada la acusación, la Cámara de Diputados deberá
comunicar este hecho al Senado y al afectado, dentro de las
veinticuatro horas siguientes de concluida la sesión a que
se refiere este artículo. Del oficio correspondiente se
dará cuenta en la sesión más próxima que celebre el Senado.