Artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 44.- Desechada la cuestión previa o si ésta no
se hubiere deducido, la sala de la Cámara de Diputados
procederá del siguiente modo:

a) si el informe de la comisión recomendare aprobar la
acusación, se dará la palabra al diputado que la mayoría de
la comisión haya designado para sostenerla, y después se
oirá al afectado, si estuviere presente, o se leerá la
defensa escrita que haya enviado, y

b) si el informe de la comisión recomendare rechazar la
acusación, se dará la palabra a un diputado que la sostenga
y después podrá contestar el afectado o, si éste no lo
hiciere, un diputado partidario de que se deseche.