Artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 43.- Antes de que la Cámara de Diputados inicie
el debate a que se refiere el artículo siguiente, sólo el
afectado podrá deducir, de palabra o por escrito, la
cuestión previa de que la acusación no cumple con los
requisitos que la Constitución Política señala.

Deducida la cuestión previa, la Cámara la resolverá por
mayoría de los diputados presentes, después de oír a los
diputados miembros de la comisión informante.

Si la Cámara acogiere la cuestión previa, la acusación se
tendrá por no interpuesta. Si la desechare, no podrá
renovarse la discusión sobre la improcedencia de la acusación
y nadie podrá insistir en ella.