Artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 41.- La comisión tendrá un plazo de seis días,
contado desde la fecha de comparecencia del afectado o
desde que se hubiere acordado proceder sin su defensa, para
estudiar la acusación y pronunciarse sobre ella. La última
sesión que celebre se levantará solamente cuando
finalizaren todas las votaciones a que hubiere lugar.
El informe de la comisión deberá contener, a lo menos,
una relación de las actuaciones y diligencias practicadas
por la comisión; una síntesis de la acusación, de los hechos
que le sirvan de base y de los delitos, infracciones o
abusos de poder que se imputen en ella; una relación de la
defensa del o de los acusados; un examen de los hechos y de
las consideraciones de derecho, y la o las resoluciones
adoptadas por la comisión.