Artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 40.- Si el afectado no asistiere a la sesión a
que se le cite o no enviare defensa escrita se procederá
sin su defensa.
Artículo 40.- Si el afectado no asistiere a la sesión a
que se le cite o no enviare defensa escrita se procederá
sin su defensa.