Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 39.- El afectado con la acusación será
notificado, personalmente o por cédula por el secretario de la
Cámara de Diputados o por el funcionario que éste designe,
dentro de tercero día contado desde que se dé cuenta de la
acusación. En todo caso, se le entregará al afectado o a una
persona adulta de su domicilio o residencia copia íntegra
de la acusación.

El afectado podrá, dentro de décimo día de notificado,
concurrir a la comisión a hacer su defensa personalmente o
presentarla por escrito.

El secretario de la Cámara certificará todo lo obrado en
el expediente respectivo y comunicará estos hechos a la
autoridad administrativa para los efectos de lo dispuesto en
el inciso tercero del número 2) del artículo 52 de la
Constitución Política.