Artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 38.- En la misma sesión en que se dé cuenta de
una acusación, la Cámara de Diputados procederá a elegir, a
la suerte y con exclusión de los acusadores y de los
miembros de la mesa, una comisión de cinco diputados para que
informe si procede o no la acusación.