Artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 33.- Si el Presidente de la República rechazare
totalmente un proyecto de reforma constitucional aprobado
por el Congreso, la Cámara respectiva votará únicamente si
insiste en la totalidad de ese proyecto.
En tal caso se entenderá terminada la tramitación del
proyecto por la sola circunstancia de que en una de las
Cámaras no se alcanzare la mayoría de las dos terceras partes
de sus miembros en ejercicio para insistir.