Artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 30.- La diversas disposiciones de un mismo
proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a
la de los miembros presentes, se aprobarán en votación
separada, primero en general y después en particular, con la
mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la
discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que
las disposiciones tengan en el proyecto.

El rechazo de una disposición que requiera mayoría
especial de aprobación importará también el rechazo de las demás
que sean consecuencia de aquélla.