Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades
y atribuciones que les corresponden, la Cámara de
Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías
y los demás servicios que requieran para su
organización y funcionamiento.

El Congreso Nacional dispondrá, como servicios
comunes, además de la Biblioteca del Congreso
Nacional, de un Consejo Resolutivo de Asignaciones
Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria y de los
demás servicios que de consuno acuerden
crear ambas Cámaras.

Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo
establecerá su forma de administración, y las funciones
que le correspondan serán ejercidas por personal a
contrata, hasta que se fije la respectiva planta de
personal.