Artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 29.- El término del respectivo período de
sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se
encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan
presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere
el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.