Artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple
urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida
deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si
la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de
quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será
de seis días.
Se dará cuenta del mensaje u oficio del Presidente de la
República que requiera la urgencia, en la sesión más
próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa fecha
comenzará a correr el plazo de la urgencia. Con todo, los
oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que
sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.