Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 24.- Sólo serán admitidas las indicaciones que
digan relación directa con las ideas matrices o
fundamentales del proyecto.

No podrán admitirse indicaciones contrarias a la
Constitución Política ni que importen nuevos gastos con cargo a
los fondos del Estado o de sus organismos, o de empresas de
que sea dueño o en que tenga participación, sin crear o
indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios
para atender a tales gastos.

En la tramitación de proyectos de ley los miembros del
Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte
en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponda
exclusivamente al Presidente de la República, ni siquiera para
el mero efecto de ponerlas en su conocimiento. No
obstante, se admitirán las indicaciones que tengan por objeto
aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos,
emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas
sobre la materia que haya propuesto el Presidente de la
República.