Artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 23.- Los proyectos, en cada Cámara, podrán tener
discusión general y particular u otras modalidades que
determine el reglamento.
Se entenderá por discusión general la que diga relación
sólo con las ideas matrices o fundamentales del proyecto y
tenga por objeto admitirlo o desecharlo en su totalidad.
En la discusión particular se procederá a examinar el
proyecto en sus detalles. En todo caso, los proyectos que se
encuentren en primer o segundo trámite constitucional
tendrán discusión general.
Para los efectos anteriores, se considerarán como ideas
matrices o fundamentales de un proyecto aquéllas contenidas
en el mensaje o moción, según corresponda.