Artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 22.- Las comisiones reunirán los antecedentes
que estimen necesarios para informar a la corporación.
Podrán solicitar de las autoridades correspondientes la
comparecencia de aquéllos funcionarios que estén en situación de
ilustrar sus debates, de conformidad con lo señalado en
los artículos 9°y 9° A, hacerse asesorar por cualquier
especialista en la materia respectiva y solicitar informes u
oír a las instituciones y personas que estimen conveniente.