Artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 21.- Los proyectos que se hallen en primer o
segundo trámite constitucional y las observaciones del
Presidente de la República a un proyecto aprobado por el
Congreso, deberán ser informados por la respectiva comisión
permanente. Por acuerdo unánime de la sala, podrá omitirse el
trámite de comisión, excepto en el caso de los asuntos que,
según esta ley, deben ser informados por la comisión
sobre hacienda.