Artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley
la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma
constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados
internacionales; la calificación de las urgencias; las
observaciones o vetos del Presidente de la República; las
acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su
conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones
de las comisiones investigadoras.

Las disposiciones sobre nombramiento, promoción,
deberes, derechos, responsabilidad, cesación de
funciones y, en general, todas las normas estatutarias
relativas al personal del Senado y de la Cámara de
Diputados, incluidos los requisitos para servir los
cargos, se establecerán en un reglamento interno de
cada Cámara, a proposición de la Comisión de Régimen
Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara
de Diputados, respectivamente, aprobado con las
formalidades que rigen, dentro de cada Corporación, para
la tramitación de un proyecto de ley. En el caso de la
Biblioteca del Congreso Nacional, del Consejo Resolutivo
de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría
Parlamentaria y de los servicios
comunes, dichos reglamentos serán aprobados con las
formalidades que rigen la tramitación de un proyecto
de ley, a propuesta de la Comisión de Biblioteca o de
la Comisión Bicameral en su caso. En todos estos
reglamentos se dispondrá que el ingreso al servicio
se efectúe siempre previo concurso público.

Cualquier materia no tratada específicamente en los
reglamentos internos indicados en el inciso anterior,
se regirá supletoriamente por las disposiciones
aplicables al personal de la Administración Pública.

Una Comisión Bicameral integrada por cuatro
Senadores y cuatro Diputados tendrá a su cargo la
supervigilancia de la administración de los servicios
comunes. Su quórum para sesionar será de cuatro
miembros, de los cuales dos deberán ser Senadores
y dos Diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría
absoluta. Actuará como Secretario de la Comisión
Bicameral el Secretario de la Comisión de Régimen
Interior del Senado. La Comisión de Biblioteca estará
compuesta por los Presidentes de ambas Corporaciones.
Actuará como Secretario de ella el Director de ese Servicio.

Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen
encargada de la supervigilancia del orden administrativo e interno
de los servicios de la respectiva Corporación. La
Comisión de Biblioteca tendrá a su cargo la supervigilancia de la
Biblioteca del Congreso Nacional.

Estas Comisiones tendrán las demás atribuciones
que les confieren la ley y los Reglamentos de cada
Cámara.

A los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado
les corresponderá la administración del personal y de los
distintos servicios de la respectiva Corporación, en su
calidad de jefes superiores de Servicio. Iguales facultades
y atribuciones corresponderán al Director de la Biblioteca
del Congreso Nacional, con respecto a ese Servicio.

Fíjase la siguiente planta para el personal del
Senado:

Categorías N° funcionarios

A 1

B 1

C 4

D 18

E 15

F 12

G 15

H 18

I 13

J 22

K 30

L 24

M 5

N 21

O 16

P 5

Q --
--- TOTAL
220

Fíjase la siguiente Planta para el personal de la Cámara
de Diputados:

Categorías N° funcionarios

A 1

B 2

C 3

D 14

E 11

F 21

G 16

H 19

I 27

J 33

K 20

L 33

M 23

N 33

O 21

P 6

Q 1

--- TOTAL 284

Fíjase la siguiente planta para el personal de la
Biblioteca del Congreso Nacional:

Categorías N° funcionarios

A -- B
1

C 1

D 5

E -- F
10

G 2

H 15

I 17

J 24

K 11

L 11

M 15

N 5

O 3

P 3

Q 2

--- TOTAL 125

En los sistemas de remuneraciones se establecerá
un trato igualitario entre el personal de ambas Cámaras,
de modo que, a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones
similares, les sean asignadas iguales retribuciones
económicas.

Las remuneraciones e ingresos que perciban los
funcionarios serán imponibles en conformidad a la ley. En
todo caso, el monto máximo de imponibilidad será el
establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501,
de 1980.

Las resoluciones relativas a la carrera funcionaria
del personal del Congreso Nacional se enviarán a la
Contraloría General de la República para el solo
efecto de su registro.