Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 18.- Las Cámaras podrán encargar el examen de un
proyecto a dos o más comisiones unidas o nombrar
comisiones especiales.
Artículo 18.- Las Cámaras podrán encargar el examen de un
proyecto a dos o más comisiones unidas o nombrar
comisiones especiales.