Artículo 17 a de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 17 A.- La Sala, a propuesta de la comisión
respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados
en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el
primer trámite constitucional y sus ideas matrices o
fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea
posible, se consultará a sus autores.