Artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 16°.- Los proyectos que contengan preceptos
relativos a la organización y atribuciones de los
tribunales, serán puestos en conocimiento de la Corte
Suprema para los efectos indicados en el inciso segundo
del artículo 77 de la Constitución Política. El proyecto
deberá remitirse a la Corte al darse cuenta de él o en
cualquier momento antes de su votación en la Sala si el
mensaje o moción se hubiere presentado sin la opinión
de esa Corte, o deberá hacerse posteriormente por el
presidente de la corporación o comisión respectiva si
las disposiciones hubieren sido incorporadas en otra
oportunidad o hubieren sido objeto de modificaciones
sustanciales respecto de las conocidas por la Corte
Suprema.