Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 14.- Los fundamentos de los proyectos deberán
acompañarse en el mismo documento en que se presenten,
conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos que
pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente
de los recursos que la iniciativa demande y la estimación
de su posible monto.