Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 13.- Deberá darse cuenta en sesión de sala de la
respectiva Cámara de todo proyecto, en forma previa a su
estudio por cualquier órgano de la corporación.

En ningún caso se dará cuenta de mociones que se refieran
a materias que, de acuerdo con la Constitución Política,
deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse
exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.