Artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 10.- El jefe superior del respectivo organismo
de la Administración del Estado, requerido en conformidad
al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de
lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será
sancionada, previo el procedimiento administrativo que
corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando
procediere, con la medida disciplinaria de multa equivalente
a una remuneración mensual. En caso de reincidencia, se
sancionará con una multa equivalente al doble de la
indicada. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción
por su falta de comparecencia, o la de los funcionarios de
su dependencia, a la citación de una comisión de alguna de
las Cámaras.