Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 1°.- El día 11 de marzo de 1990, a las diez
horas, los ciudadanos que hubieren sido proclamados por
el Tribunal Calificador de Elecciones como senadores o
diputados electos y los que hayan sido designados
senadores en acuerdo con la Constitución, se reunirán
separadamente en la sede del Congreso Nacional, con el
único objeto de proceder, respectivamente, a la
instalación del Senado y de la Cámara de Diputados.
Estas reuniones serán presididas inicial y
provisoriamente en cada Cámara por el parlamentario de
mayor edad que asista.
Abierta la sesión, se dará cuenta del oficio del
Tribunal Calificador de Elecciones que proclame a los
senadores y diputados electos. Asimismo, en el Senado se
dará cuenta de los oficios remitidos al Secretario de
esta Corporación por las autoridades a las cuales les
corresponde designar los senadores que la integrarán,
de acuerdo al artículo 45 de la Constitución Política.
El senador o diputado que presida provisionalmente
en la Cámara respectiva, prestará juramento o promesa
ante el secretario de la corporación a que pertenezca y,
enseguida, lo harán en forma simultánea los demás
senadores o diputados ante aquel presidente provisional.
A continuación del juramento, el presidente
provisional los declarará investidos en su carácter de
tales. Acto seguido, cada Cámara procederá a elegir
sus respectivas mesas, por mayoría absoluta de los
miembros presentes, para lo cual tendrán plazo hasta
once treinta horas del día señalado. Si a dicha hora no
se hubiere logrado acuerdo para elegir a las
correspondientes mesas, los presidentes provisionales
antes aludidos, actuarán como Presidente del Senado y
como Presidente de la Cámara de Diputados,
respectivamente, en la ceremonia de transmisión del
mando presidencial. Terminada la elección, o vencido el
plazo indicado, el presidente elegido o el provisional,
en su caso, declarará instalada la respectiva
corporación, y se levantará la sesión.
La composición de las mesas de las respectivas
Cámaras se comunicará al Presidente de la República, a
la Corte Suprema y a la otra Cámara.
La transmisión del mando presidencial tendrá lugar
en el salón de honor de la sede de Congreso Nacional,
en sesión del Congreso Pleno que se llevará a efecto ese
mismo día 11 de marzo, a las trece horas, con los
diputados y senadores que asistan. En la cabecera
principal tomarán colocación, en el asiento de honor, el
Presidente de la República, quien tendrá a su derecha al
Presidente del Senado y al Secretario del Senado; a la
izquierda del Presidente de la República, el Presidente
electo, y a la izquierda de este último, el Presidente
de la Cámara de Diputados y el Secretario de la misma.
Los miembros del Congreso y demás autoridades,
funcionarios e invitados se ubicarán de acuerdo a las
normas protocolares respectivas.
En esta sesión, el Congreso Nacional tomará
conocimiento de la proclamación del Presidente electo que
haya efectuado el Tribunal Calificador, después de lo
cual el Presidente electo prestará, ante el presidente
del Senado, el juramento o promesa previsto en el inciso
cuarto del artículo 27 de la Constitución Política.