Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 1°.- La composición, generación, atribuciones y
funcionamiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del
Congreso Nacional, se regirán por la Constitución
Política y las leyes orgánicas constitucionales que correspondan.