Artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Artículo 9°.- Todo concesionario minero puede defender su
concesión por todos los medios que franquea la ley, tanto
respecto del Estado como de particulares; entablar, para
tal efecto, acciones tales como la reivindicatoria,
posesorias y las demás que la ley señale, y obtener las
indemnizaciones pertinentes.

El concesionario puede impetrar del juez competente las
medidas convenientes a la conservación y defensa de su
concesión. Especialmente, se reconoce al concesionario el
derecho de visitar labores mineras que pudieren afectar sus
derechos, en los casos, en la forma y con los efectos que
determine el Código de Minería.