Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
Artículo 6°.- El titular de una concesión minera
judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de
propiedad, protegido por la garantía del número 24°
del artículo 19 de la Constitución Política.
La privación de las facultades de iniciar o
continuar la exploración, extracción y apropiación de
las sustancias que son objeto de una concesión minera
constituye privación de los atributos o facultades
esenciales del dominio de ella.