Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Artículo 4°.- La extensión territorial de una concesión
minera podrá dividirse, pero cada parte resultante de la
división no podrá ser inferior a la extensión mínima que la
concesión pueda tener de acuerdo con el Código de Minería,
y tendrá que ser igual a esa extensión mínima o a un
múltiplo de ella; todo lo cual se entiende sin perjuicio de la
división intelectual o de cuota que de la concesión pueda
hacerse.

Sobre las sustancias concesibles existentes en una misma
extensión territorial no puede constituirse más de una
concesión minera.