Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Artículo 3° transitorio.- Los titulares de
pertenencias sobre rocas, arenas y demás materiales
aplicables directamente a la construcción constituidas
para otra determinada aplicación industrial o de
ornamentación, vigentes a la fecha de publicación del
nuevo Código de Minería, continuarán en posesión de
sus derechos en calidad de concesionarios de
explotación, bajo las reglas y condiciones que respecto
de estas concesiones mineras señala esta ley y el nuevo
Código. Caducada o extinguida la concesión, estas
sustancias volverán a ser del dueño del suelo.

Si tales pertenencias fueren del dueño del suelo,
caducarán de inmediato por el solo ministerio de la
ley.