Artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
Artículo 2°.- Las concesiones mineras son derechos
reales e inmuebles; distintos e independientes del
dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo
dueño; oponibles al Estado y a cualquier persona;
transferibles y transmisibles; susceptibles de hipoteca
y otros derechos reales y, en general, de todo acto o
contrato; y que se rigen por las mismas leyes civiles
que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen
disposiciones de esta ley o del Código de Minería.