Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente, la concesión de exploración no podrá tener
una duración superior a cuatro años la que podrá prorrogarse
por una única vez, de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 112 y 112 bis del Código de Minería; y la de
explotación tendrá una duración indefinida.