Artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Artículo 16.- La circunstancia de que un yacimiento
contenga sustancias no concesibles no obsta a la constitución
de concesión minera respecto de las sustancias concesibles
existentes en el mismo yacimiento.

La concesión minera no da derecho a su titular para
apropiarse de las sustancias no concesibles con presencia
significativa dentro del producto minero apropiable. El estado
puede tomar posesión de ellas, con arreglo a lo que
disponga el Código de Minería.